La nueva Directiva Europea de transparencia salarial entra en vigor.

La Directiva (UE) 2023/970 refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 7 de junio de 2026.

 Ámbito de aplicación

  1. Se aplica a los empleadores de los sectores público y privado.
  2. Se aplica a todos los trabajadores que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral según se definen en el Derecho, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro, y habida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
  3. Se aplicará también a los solicitantes de empleo.

Se pretende que Los Estados miembros adopten las medidas necesarias para asegurar que los empleadores dispongan de estructuras retributivas que garanticen la igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.

Los empleadores pondrán a disposición de su personal de manera fácil los criterios que se utilizan para determinar la retribución de los trabajadores, los niveles retributivos y la progresión retributiva. Dichos criterios serán objetivos y neutros con respecto al género.

Los Estados miembros podrán eximir a los empleadores con una plantilla de menos de 50 trabajadores de la obligación relacionada con la progresión retributiva.

Normas para garantizar el derecho a la información.

  1. Los trabajadores tendrán derecho a solicitar y a recibir información por escrito sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías de trabajadores que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor al suyo. La información se debe prestar en plazo razonable y, en cualquier caso, en los dos meses desde la solicitud.

Las empresas deberán informar anualmente a todos los trabajadores de su derecho a recibir esta información y los pasos que deben seguir para solicitarla.

  1. No se impedirá a los trabajadores revelar su retribución. Las empresas deberán establecer medidas para prohibir las cláusulas contractuales que impidan a los trabajadores la divulgación de información sobre su retribución.

Normas sobre la brecha retributiva entre trabajadores y trabajadoras

Las empresas con más de 100 trabajadores deberán informar sobre:

  1. a) la brecha retributiva de género;
  2. b) la brecha retributiva de género en los componentes complementarios o variables;
  3. c) la brecha retributiva de género mediana;
  4. d) la brecha retributiva de género mediana en los componentes complementarios o variables;
  5. e) la proporción de trabajadoras y de trabajadores que reciben componentes complementarios o variables;
  6. f) la proporción de trabajadoras y de trabajadores en cada cuartil de la banda retributiva;
  7. g) la brecha retributiva de género, por categorías de trabajadores, desglosada por salario o sueldo base ordinario y por componentes complementarios o variables.

Las empresas con más de 250 trabajadores informarán anualmente, mientras que las empresas con plantillas comprendidas entre 100 y 249 trabajadores lo harán cada tres años.

 Los Estados miembros no impedirán que los empleadores con una plantilla inferior a 100 trabajadores faciliten la información con carácter voluntario.

Los Estados miembros podrán, con arreglo al Derecho nacional, exigir a los empleadores con una plantilla inferior a 100 trabajadores que faciliten información sobre las remuneraciones.

 Enlace normativa.


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