Con la aprobación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, se pretende la mejora del clima de negocios impulsando la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas; la mejora de la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a financiación.
La promoción del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales es una medida para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil.
¿Qué es la factura electrónica?
Una factura electrónica es, ante todo, una factura. Es decir, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel. Recordemos que una factura es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico.
El objetivo de la factura electrónica obligatoria es principalmente reducir la morosidad, una de las grandes causas de los problemas de liquidez y rentabilidad de muchas empresas, especialmente en el marco de las pymes. Así, el formato digital garantiza una mayor trazabilidad y control de pagos entre empresarios y profesionales.
Quién está obligado a presentarla, plazos y entrada en vigor.
En los plazos que se indican a continuación desde la aprobación del desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, será obligatorio expedir factura electrónica cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional:
- En el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros.
- En el plazo de 2 años desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8.000.000 de euros.
- Por el momento, la obligación de la factura electrónica no afectará a sus relaciones con consumidores o clientes finales.
El citado desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en lo relativo a la facturación obligatoria entre empresas y profesionales, cuyo texto fue sometido a información pública el 20 de junio de 2023.
Este Real Decreto desarrolla el artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas con el objetivo de establecer el sistema español de facturación electrónica entre empresarios y profesionales.
- Regula lo que debe entenderse como factura electrónica entre empresarios y profesionales, así como los aspectos relacionados con la sintaxis para el mensaje de factura electrónica.
- Regula la obligación de las plataformas de facturación electrónica privada de admitir las solicitudes de interconexión que les haga cualquier otra plataforma privada.
- Crea la solución pública de facturación electrónica que gestionará la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Regula la obligación de informar sobre el momento del pago efectivo de las facturas recibidas a la vez que se habilitan las vías para hacerlo. Se modula esta obligación en función del tamaño de las empresas.
- Establece los requisitos para operar como plataforma de intercambio de facturas electrónicas.
Aún no existe una fecha concreta para la entrada en vigor de la facturación electrónica obligatoria, ya que dicho Real Decreto aún no ha sido aprobado, una vez aprobado empezará a contar el plazo para adaptarse y empezar a emitirse dichas facturas.
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